Procedimientos de Intervención Educativa y Psicopedagógica
Esta plataforma proporciona información completa sobre los procedimientos de intervención del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico para Discapacidades Auditivas.
Identificación del alumnado con NEE derivadas de discapacidad auditiva y evaluación de riesgos en el aprendizaje.
Basado en la ORDEN de 13 de diciembre de 2010 de la Comunidad Autónoma de Canarias para la atención al alumnado con NEAE.
Enfoque multidisciplinar que abarca aspectos auditivos, lingüísticos, de procesamiento, atención y aprendizaje.
Normativa aplicable para la atención al alumnado con discapacidades auditivas
Por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias
La presente Orden tiene por objeto regular la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión, flexibilización, personalización y coordinación interinstitucional.
Se considera alumnado con necesidades educativas especiales aquel que requiere, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará lo más tempranamente posible por profesionales con la debida cualificación.
La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
Las adaptaciones curriculares son modificaciones que se realizan en los objetivos, contenidos, criterios y procedimientos de evaluación, actividades y metodología para atender las diferencias individuales del alumnado.
Los centros dispondrán de los recursos personales y materiales necesarios para garantizar la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en condiciones adecuadas.
1. Son medidas extraordinarias aquellas que introducen modificaciones en el currículo ordinario y suponen cambios organizativos.
2. Estas medidas se aplicarán cuando las medidas ordinarias resulten insuficientes.
3. Requerirán de una evaluación psicopedagógica previa.
4. Serán autorizadas por la Dirección General competente en materia de ordenación educativa.
5. Se revisarán periódicamente.
1. La escolarización del alumnado con discapacidad auditiva se llevará a cabo, siempre que sea posible, en el centro ordinario y, cuando se dictamine mediante informe psicopedagógico, en aquellos COAEP que le correspondan. Para la propuesta de escolarización se debe tener en cuenta la atención temprana que ha recibido, sus posibilidades de acceso al lenguaje oral, su socialización y si precisa un sistema complementario de comunicación o lengua de signos española.
2. En los COAEP para alumnado con NEE por discapacidad auditiva se escolarizarán los alumnos y alumnas cuya respuesta educativa requiera de recursos humanos y materiales específicos de difícil generalización.
3. Los centros ordinarios de atención educativa preferente para alumnado con discapacidad auditiva son aquellos que, reuniendo las condiciones de accesibilidad y disponiendo de los recursos específicos, escolarizan preferentemente a este alumnado.
4. Estos centros contarán con profesorado especialista en audición y lenguaje y, en su caso, con intérpretes de lengua de signos.
5. Dispondrán de los recursos técnicos necesarios para la atención educativa de este alumnado.
6. El número de alumnos y alumnas con discapacidad auditiva por unidad no superará los límites establecidos.
7. Se promoverá la coordinación con los servicios sanitarios y sociales.
8. Se facilitará la participación de las familias en el proceso educativo.
La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se realizará buscando la respuesta más ajustada a las necesidades de cada alumno o alumna, de acuerdo con el dictamen de escolarización, cuando proceda, y con los recursos disponibles, y se regirá por los principios de normalización, inclusión, flexibilización, personalización, coordinación interinstitucional e interacción con el entorno.
Criterios de identificación de los escolares con NEAE a que se refieren las definiciones recogidas en el artículo 4 del Decreto 104/2010, de 29 de julio
Cuando existe sordera total o hipoacusia con una pérdida media entre ambos oídos superior a 20 decibelios y con un código comunicativo ausente o limitado en su lenguaje oral con desfase, tanto sea su sordera de transmisión, neurosensorial o mixta. Esta discapacidad debe conllevar implicaciones importantes en su aprendizaje y especialmente en el desarrollo de sus capacidades comunicativas y del lenguaje. Se considera que tienen problemas en el desarrollo de la comunicación y lenguaje de manera importante cuando su índice general es inferior a dos desviaciones típicas con respecto al alumnado de su edad cronológica y entorno sociocultural.
Dificultad específica y significativa para la adquisición y desarrollo del lenguaje oral que no puede ser explicada por deficiencia auditiva, disfunción neurológica evidente, deficiencia intelectual, factores psicopatológicos o deprivación socioafectiva grave.
Dificultades en la articulación de los fonemas o en la fluidez verbal que interfieren significativamente en el rendimiento académico o en la comunicación social.
Incapacidad persistente de hablar en situaciones sociales específicas donde se espera que hable, a pesar de hacerlo en otras situaciones.
Pérdida total o parcial del lenguaje debido a lesiones cerebrales producidas después de la adquisición del lenguaje oral.
Trastorno del habla debido a parálisis, debilidad o incoordinación de la musculatura del habla de origen neurológico.
Trastorno de la articulación debido a alteraciones anatómicas de los órganos articulatorios.
Por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
1. El dictamen de escolarización es la determinación del tipo de centro, modalidad de escolarización y servicios complementarios que se consideran más adecuados para atender las necesidades educativas especiales del alumno o alumna.
2. La propuesta de escolarización concreta las medidas de atención a la diversidad, las adaptaciones curriculares y los servicios complementarios necesarios.
3. Tanto el dictamen como la propuesta tendrán carácter confidencial.
4. Se revisarán cuando cambien las circunstancias que dieron lugar a su elaboración.
5. La familia será informada del contenido del dictamen y la propuesta de escolarización.
1. El alumnado con discapacidad auditiva tendrá derecho a recibir una educación que garantice el desarrollo de sus capacidades y su integración social.
2. Los centros educativos que escolaricen alumnado con discapacidad auditiva adoptarán las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad en la comunicación.
3. Se promoverá el uso de la lengua de signos española y de otros sistemas de comunicación, cuando sea necesario para el desarrollo educativo del alumnado.
4. Las familias del alumnado con discapacidad auditiva recibirán la información y orientación necesarias para participar activamente en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
1. Los centros educativos dispondrán de los recursos tecnológicos necesarios para la atención del alumnado con discapacidad auditiva.
2. Se promoverá el uso de sistemas de frecuencia modulada, bucles magnéticos y otros dispositivos de apoyo a la audición.
3. Los recursos tecnológicos serán actualizados periódicamente para garantizar su eficacia y adecuación a las necesidades del alumnado.
1. La Consejería competente en materia de educación promoverá la formación específica del profesorado en discapacidad auditiva.
2. Se organizarán cursos de formación en lengua de signos española para el profesorado que atienda alumnado con discapacidad auditiva.
3. La formación incluirá aspectos relacionados con las tecnologías de apoyo y las metodologías específicas para la enseñanza del alumnado con discapacidad auditiva.
1. Se establecerán mecanismos de coordinación entre los centros educativos y los servicios sanitarios para la atención integral del alumnado con discapacidad auditiva.
2. La coordinación incluirá el intercambio de información relevante para la atención educativa, respetando la confidencialidad de los datos.
3. Se promoverá la participación de profesionales sanitarios en la evaluación psicopedagógica cuando sea necesario.
Clasificación según el Bureau International de Audiophonologie (B.I.A.P.)
Criterios de intervención según tipo, grado y afectación de la pérdida auditiva
Nota: No es requisito que todas estas condiciones concurran simultáneamente.
Basado en el Anexo I del Procedimiento de Intervención
Afecta la transmisión del sonido. Generalmente tiene menor impacto en el desarrollo lingüístico si se trata adecuadamente.
Afecta la percepción del sonido. Puede tener mayor impacto en el desarrollo del lenguaje oral.
Puede causar dificultades leves en la percepción del habla, especialmente en ambientes ruidosos. El desarrollo lingüístico suele ser normal con apoyo adecuado.
Dificultades significativas para percibir el habla conversacional. Puede requerir amplificación y apoyo logopédico.
Dificultades importantes para percibir el habla. Requiere amplificación potente y apoyo educativo especializado.
Dificultades severas para percibir el habla. Puede requerir implante coclear y/o sistemas alternativos de comunicación.
Adquisición del lenguaje acorde a la edad cronológica y entorno sociocultural.
Desfase en la adquisición del lenguaje, pero siguiendo la secuencia normal de desarrollo.
Alteraciones significativas en la adquisición y desarrollo del lenguaje que requieren intervención especializada.
Puede afectar la comprensión y producción del lenguaje
Pueden generar dificultades en la interacción social y la pragmática
Puede comprometer la articulación del habla
Pueden coexistir con la pérdida auditiva
Basado en el Anexo II del Procedimiento de Intervención
Un niño implantado puede desarrollar el lenguaje de manera similar a sus compañeros normoyentes si:
Recibe estimulación temprana y adecuada después de la activación del implante
Cuenta con adaptaciones acústicas y entorno sociofamiliar estimulador
Tiene seguimiento y apoyo logopédico para desarrollo óptimo del lenguaje
Variables:
*Deben concurrir todas las variables a la vez
Variables:
Variable:
Comorbilidad con otras patologías o discapacidades
Variables:
**No tienen que concurrir todas las variables a la vez
Variables:
Variable:
Comorbilidad con otras patologías o discapacidades
*Orientaciones: Deben concurrir todas las variables a la vez, y se realizará informe psicopedagógico en función del grado de desarrollo lingüístico.
**Orientaciones y Seguimiento o Informe: No tienen que concurrir todas las variables a la vez, y se realizará informe psicopedagógico en función del grado de desarrollo lingüístico.
Determine el tipo de intervención según los criterios establecidos en los procedimientos EOEP
Para alumnado con pérdida auditiva sin implante coclear
Para alumnado con implante coclear
Complete los siguientes criterios para determinar el tipo de intervención requerida.
Complete los siguientes criterios para alumnado con implante coclear.
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico para Discapacidades Auditivas
Comunidad Autónoma de Canarias